jueves, 28 de noviembre de 2013

¿CONOCES LA CIRCULAR 00004 DE FECHA 26/08/2009?


Circular que norma el artículo 112 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación.

A continuación se presentará un resumen de los aspectos más resaltantes de esta circular:

  • Cuando el 30% o más de los estudiantes de un grado, año o sección que presentaron una evaluación parcial, final de lapso o revisión no alcanzare la calificación mínima aprobatoria, tendrán derecho a optar a una segunda forma de evaluación.
  • El docente debe informar a los estudiantes, acerca del derecho que tienen de solicitar que se les aplique la segunda forma de evaluación.
  • La segunda forma de evaluación, debe realizarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de los resultados obtenidos en la primera forma de evaluación, ajustándose al horario del profesor. El docente conjuntamente con los estudiantes fijarán mediante acta, la fecha de la segunda forma de evaluación.
  • La segunda forma de evaluación se elaborar en función de los mismos contenidos, objetivos o competencias que los estudiantes no lograron alcanzar en la primera forma de evaluación y su grado de dificultad no podrá ser mayor a la primera forma de evaluación realizada.
  • La segunda forma de evaluación deberá ser aplicada, luego de haberse realizado la actividad remedial…
  • La actividad remedial no debe entenderse como una nueva evaluación, sino como un conjunto de acciones pedagógicas planificadas y estructuradas que realiza el docente, con el fin de que los estudiantes alcancen aquellos aspectos cuyo dominio no lograron demostrar en la primera forma de evaluación.
  • La calificación obtenida en esta segunda forma de evaluación, si fue realizada conforme a los criterios expresados en esta Circular, será la definitiva.
  • En caso de aquellos estudiantes, que por razones debidamente justificadas no asistieron a la primera forma de evaluación, se le aplicará la evaluación de la asignatura a la que no asistieron. En caso de resultar aplazados tendrán derecho a presentar la segunda forma de evaluación posterior a la aplicación de la actividad remedial.
  • La aplicación de la segunda forma de evaluación, no debe coincidir con la realización de otra prueba de evaluación debidamente planificada.


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