jueves, 28 de noviembre de 2013

EL DEPARTAMENTO DE EVALUACIÓN. ( Liceo Bolivariano Dr. "Manuel Heredia Alas". Santa Rosa. Edo. Barinas.)

Este espacio ha sido diseñado, con la finalidad de proporcionar información y mantener actualizado al personal docente, en lo relacionado con las funciones y las circulares más recientes emitidas por el Ministerio del P. P. para la Educación en materia de evaluación, a la vez que permite interactuar por medio de aportes y comentarios…


LA EVALUACIÓN, “Es el proceso de delinear, obtener, procesar y proveer información válida, confiable y oportuna que nos permita juzgar el mérito o valía de programas, procedimientos y productos con el fin de tomar decisiones.” (Pedro Ahumada Acevedo.)

LO QUE ES EL DEPARTAMENTO DE EVALUACIÓN…

El Departamento de Evaluación de acuerdo a López Ordoñez: 

“es un servicio técnico – docente, correspondiente al segundo nivel jerárquico dentro de la estructura organizativa del plantel, ubicado como unidades especiales bajo las líneas de mando de la dirección del plantel…)


SU PROPÓSITO CENTRAL, consiste en cumplir y hacer cumplir las normas legales vigentes establecidas en la Ley Orgánica de Educación (LOE), sus reglamentos, decretos, resoluciones y circulares referidos a evaluación del rendimiento escolar…asistir a los docentes en el manejo de métodos, técnicas y procedimientos de enseñanzas…coadyuvando en el mejoramiento profesional.”

UN SITIO DONDE CONVERGEN MULTIPLICIDAD DE FUNCIONES…

El Departamento de Evaluación, es el encargado de las siguientes funciones administrativas: Planificar las actividades escolares por lapsos, planificar el calendario de evaluaciones de revisión y materia pendiente, aplicar y procesar las circulares (equivalencia, materia quedada, materia irregular, cambio de datos, transferencia de estudios, entre otras); ingresar códigos de títulos al Sistema Nacional de Control de Estudios (SINACOES), emitir títulos del último año, emitir notas certificadas, ingresar la matricula inicial y la modificación de matrícula a SINACOES en la fecha correspondiente, asesorar personal docente en cuanto a las técnicas, estrategias e instrumentos de evaluación, orientar a los estudiantes en relación al rendimiento académico y planificar conjuntamente con las coordinaciones pedagógicas el plan de evaluación, acompañamiento docente en las aulas de clase y fijar los criterios de ajustes de calificaciones de los estudiantes en los consejos de secciones.

Además de las Funciones mencionadas, agrega otras que realiza el Departamento de Evaluación de tu Institución

¿CONOCES LA CIRCULAR 00004 DE FECHA 26/08/2009?


Circular que norma el artículo 112 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación.

A continuación se presentará un resumen de los aspectos más resaltantes de esta circular:

  • Cuando el 30% o más de los estudiantes de un grado, año o sección que presentaron una evaluación parcial, final de lapso o revisión no alcanzare la calificación mínima aprobatoria, tendrán derecho a optar a una segunda forma de evaluación.
  • El docente debe informar a los estudiantes, acerca del derecho que tienen de solicitar que se les aplique la segunda forma de evaluación.
  • La segunda forma de evaluación, debe realizarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de los resultados obtenidos en la primera forma de evaluación, ajustándose al horario del profesor. El docente conjuntamente con los estudiantes fijarán mediante acta, la fecha de la segunda forma de evaluación.
  • La segunda forma de evaluación se elaborar en función de los mismos contenidos, objetivos o competencias que los estudiantes no lograron alcanzar en la primera forma de evaluación y su grado de dificultad no podrá ser mayor a la primera forma de evaluación realizada.
  • La segunda forma de evaluación deberá ser aplicada, luego de haberse realizado la actividad remedial…
  • La actividad remedial no debe entenderse como una nueva evaluación, sino como un conjunto de acciones pedagógicas planificadas y estructuradas que realiza el docente, con el fin de que los estudiantes alcancen aquellos aspectos cuyo dominio no lograron demostrar en la primera forma de evaluación.
  • La calificación obtenida en esta segunda forma de evaluación, si fue realizada conforme a los criterios expresados en esta Circular, será la definitiva.
  • En caso de aquellos estudiantes, que por razones debidamente justificadas no asistieron a la primera forma de evaluación, se le aplicará la evaluación de la asignatura a la que no asistieron. En caso de resultar aplazados tendrán derecho a presentar la segunda forma de evaluación posterior a la aplicación de la actividad remedial.
  • La aplicación de la segunda forma de evaluación, no debe coincidir con la realización de otra prueba de evaluación debidamente planificada.


Haz un comentario sobre tu experiencia relacionada con la Circular 00004, como docente de aula, coordinador y director. ¡Tú aporte es Importarte!